Los Procedimientos Especiales.
Los juicios contra el Presidente de la República.
El titulo IV del Código orgánico Procesal Penal, referido Del procedimiento en los juicios contra el presidente de la república y otros altos funcionarios del Estado.
En su artículo 377 Establece: Competencia. Corresponde al tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República
O de quién haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
Artículo 378 Efectos. Cuando el Tribunal supremo de justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
Este procedimiento podemos catalogarlo como especialísimo por la figura de que se trata y como puede observarse del espíritu del mismo artículo esta competencia es exclusiva del máximo tribunal de la República, TSJ no así cuando se trate de otros altos funcionarios del estado incluido el Vice-presidente por cuanto el legislador no hace más distinción y donde no distingue el legislador no puede distinguir el interprete, el Tribunal Supremo de justicia deberá pasar los autos al Tribunal Ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos salvo lo dispuesto en la Constitución del república respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros del congreso.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el Sobreseimiento.
Cuando el Tribunal Supremo de justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el Sobreseimiento.
No obstante lo dicho, según mi criterio la figura del Vice-presidente no aparece por ningún lado toda vez que el artículo 381 del COPP reza sobre Altos Funcionarios y los califica, son Altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los jefes de Misiones Diplomáticas de la República. No hace mención a la figura del vicepresidente. Y como queda la disposición contenida en el artículo 241 de la Constitución Nacional cuando se refiere a Responsabilidad y reza" El vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es responsable de sus actos, de conformidad con esta constitución y con la Ley. estamos en presencia de otra laguna jurídica.
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